Ángela Montes de Oca CI-5949
Lo primero que amerita establecerse es ¿En qué consiste la mala práctica
médica desde el punto de vista legal? Es la conducta torpe, imprudente,
negligente, inadvertida, inobservada de los reglamentos de la medicina cuyo
manejo respecto del paciente a quien se aplican o se le prescribe por medio de
dicho reglamento se le causa la muerte o una lesión permanentes o no. El deber
de conducta o deber de cuidado, que de
acuerdo a los reglamentos (médicos) exigen ser
observados, y advertidos para la
previsión de riegos o para la evitación
de un daño, está débilmente contemplado por el legislador en el artículo
320 del código penal dominicano.
Cuando nos referimos al término débilmente contemplado, llámanos la atención no solo el peso punitivo o pena a
imponer, sino también, el alcance punitivo de dicha conducta torpe, imprudente, negligente,
inadvertida, inobservada a los reglamentos (médicos), la cual está sancionada con una prisión de seis (6) días a dos (2) meses
de prisión y multa de diez pesos a
cincuenta pesos, cuando producen golpes y heridas.
El mismo texto señala que dicha conducta está sancionada con una prisión de tres (3) días a un (1) mes de
prisión y multa de cinco pesos a
veinticinco pesos, cuando producen una incapacidad para dedicarse al trabajo de
menos de diez días, o no causen ninguna incapacidad.
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