miércoles, 10 de diciembre de 2014

Salud y Mala Práctica Médica

Ángela Montes de Oca                CI-5949

Lo primero que amerita establecerse es ¿En qué consiste la mala práctica médica desde el punto de vista legal? Es la conducta torpe, imprudente, negligente, inadvertida, inobservada de los reglamentos de la medicina cuyo manejo respecto del paciente a quien se aplican o se le prescribe por medio de dicho reglamento se le causa la muerte o una lesión permanentes o no. El deber de conducta o deber de cuidado,  que de acuerdo a los reglamentos (médicos) exigen ser   observados, y advertidos para  la previsión de riegos o  para la evitación de un daño, está débilmente contemplado por el legislador en el artículo 320  del código penal dominicano.

Cuando nos referimos al término débilmente contemplado, llámanos  la atención no solo el peso punitivo o pena a imponer, sino también,  el  alcance punitivo de dicha  conducta torpe, imprudente, negligente, inadvertida, inobservada a los reglamentos (médicos), la cual  está sancionada con  una prisión de seis (6) días a dos (2) meses de prisión  y multa de diez pesos a cincuenta pesos, cuando producen golpes y heridas.


El mismo texto señala que dicha conducta está sancionada con  una prisión de tres (3) días a un (1) mes de prisión  y multa de cinco pesos a veinticinco pesos, cuando producen una incapacidad para dedicarse al trabajo de menos de diez días, o no causen ninguna incapacidad.

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